Fundamento en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos:
Artículo 80.-
Tienen la obligación de presentar declaración inicial, anual de modificación y conclusión de situación patrimonial, ante los órganos competentes de los
Poderes del Estado y de los Municipios, bajo protesta de decir verdad:
I
. DEROGADA
II
. En el Poder Ejecutivo, todos los funcionarios, desde el nivel de Jefes de Departamento hasta el de Gobernador del Estado, además de los previstos en las
Fracciones IV y VI.
III
. En la Administración Pública Paraestatal: Directores Generales, Gerentes Generales, Subdirectores Generales, Subgerentes Generales, Directores, Gerentes,
Subdirectores y Servidores Públicos, equivalente de los órganos descentralizados, empresas de participación mayoritaria, sociedades, asociaciones
asimiladas y fideicomisos públicos.
IV.
En la Procuraduría General de Justicia: todos los servidores desde el nivel mencionado en la Fracción II hasta el Procurador General de Justicia,
incluyendo a Agentes del Ministerio Público y Agentes de la Policía Judicial.
V
. En el Poder Judicial del Estado, los servidores públicos señalados en su ley orgánica, así como, los Visitadores, Subdirectores, Coordinadores,
Secretarios Particulares y los que determinen los superiores jerárquicos respectivos.
VI.
En la Contraloría General: todos los servidores públicos de confianza.
VII
. En los Ayuntamientos o Concejos Municipales: todos los servidores desde el nivel de Jefes de Oficina o Departamentos hasta Regidores, Síndicos de
Hacienda y Presidentes Municipales, o en su caso, Concejeros Municipales;
Asimismo, deberán presentar las declaraciones de que se trata en este precepto, los demás servidores públicos que determinen el Titular de la Contraloría
General y el Procurador General de Justicia, o los órganos competentes de los Poderes Legislativos, Judicial y los Cabildos o Concejos Municipales
correspondientes, mediante disposiciones debidamente motivadas y fundadas, las que se darán a conocer mediante publicación en el Periódico Oficial del
Estado.